Perú subcampeón sudamericano

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Brasil ganó 3-0 a Perú en la final de voleibol sudamericano mayores (25-17, 25-21, 25-13) realizado en Cartagena de Indias - Colombia. CSV

miércoles, 30 de septiembre de 2020

ALMIRANTE (R) AUGUSTO BRAVO VILLARÁN SÍ ESTÁ HABILITADO PARA POSTULAR A LA PRESIDENCIA FPV

Fuente: Colectivo Voleibol Perú

OFICIO N° 3615-2016 DEL IPD/DINADAF DESPEJA DUDAS SOBRE REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

Mi Sitio Teca.- El Colectivo Voleibol Perú que preside el Almirante (R) Augusto Bravo Villarán vía su página oficial, aclaró que un ex presidente de una federación si puede postular en unas elecciones, en este caso candidatear por el sillón de la Federación Peruana de Voleibol, de acuerdo al artículo 46 de la Ley 28036. 

"Cualquiera que haya ejercido la dirigencia deportiva o cualquier otra actividad, sabe que, al haber estado en el máximo organismo de una federación, obvia el requisito de haber pasado por las bases. 
Es decir, ya estuviste en la cabeza, no tienes por qué regresar y empezar por los pies", expresa uno de los párrafos de su Editorial "La Suma de Todos los Miedos".

Fuente: Colectivo Voleibol Perú

Mediante un oficio N° 3615 del IPD dirigido al ex presidente de la FPV Bravo Villarán, el 2016, el entonces Director Nacional de Deporte Afiliado del IPD, Giorgio Mautino refiere sobre los requisitos para postular a un cargo dirigencial federativo:

"1.- El literal a) del Articulo 46° de la Ley N' 28038 modificado por la Ley N' 30474. establece como requisito para los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de las Juntas directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales, lo siguiente: 

a) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de cuatro (4) años, en la federación correspondiente, o haber sido deportistas calificado de alto nivel.

Fuente: Colectivo Voleibol Perú

Sobre el particular. y en relación a las consideraciones expresadas en el documento de la referencia, es necesario precisar que la exigencia a que alude la citada ley, comprende a los dirigentes deportivos que han integrado la junta directiva de algunas (s) organización(es) de base, esto es, afiliada a la correspondiente Federación. Así también, estimamos que sí la condición de dirigente deportivo se condiciona a su registro en la respectiva federación, por extensión están comprendidos los que han desempeñado cargo activo en las Juntas Directivas de la propia federación. En tal sentido, el requisito bajo análisis debe aplicar a los dos casos enunciados, esto es, para los dirigentes deportivos de las organizaciones de base (afiliadas) y/o para los dirigentes deportivos de la propia federación."

La campaña electoral para alcanzar la presidencia de la Federación Peruana de Voleibol ya empezó pero sin reglas ni comité electoral que establezcan los lineamientos del próximo proceso de elecciones, lo que evidencia letargo que en nada favorece al voleibol peruano que con 109 años de vigencia sigue buscando su camino sin volver a encontrar la llave del éxito.

Judith Chuquipul Torrejón
CPDP 054 LM  

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