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jueves, 5 de noviembre de 2020

PRESENTA IMPUGNACIÓN CONTRA EL PROCESO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE VOLEIBOL

 

Documento es presentado por el Sr. Rubén Morí Fernández, Presidente de la Liga distrital de Voleibol de Gregorio Albarracin Lanchipa.

SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL DE RENOVACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE VOLEIBOL 
S. P. 

LUIS RUBÉN MORI FERNÁNDEZ, Presidente de la Liga Distrital de Voleibol de Gregorio Albarracín Lanchipa, personero legal y en representación de la Liga Asociada a la FPV, con RENADE vigente según Resolución N° 588-DINADAF-RND-2017 de 20-abril- 2017, a usted respetuosamente presento y sustento la presente impugnación a la forma y procedimientos, con los que su dirigida ha llevado a cabo el proceso de aprobación del Reglamento de Elecciones y el cronograma del mismo, celebrados el día domingo 01 de noviembre del presente año y bajo las siguientes consideraciones:

ALEGACIONES. 

FUNDAMENTOS DE HECHO

1) No se ha proporcionado la clave de acceso a la plataforma Zoom de la FPV impidiendo el ingreso de varios presidentes de ligas asociadas hábiles.
2) No se ha permitido el ingreso a la sesión virtual a representantes de ligas asociadas hábiles en sala de espera por causal de no haber estado al inicio de la asamblea. 
3) No se ha hecho entrega del proyecto de reglamento del comité electoral elaborado por dicho comité electo y no se ha observado el plazo reglamentado ni el propuesto al comité electoral electo para revisar y fundamentar las motivaciones a favor o en contra de cada artículo adicionado al proyecto alcanzado por la FPV. 
4) Propuestas las posiciones de “cuarto intermedio hasta el próximo sábado” y el “aprobar de inmediato” para aprobar el proyecto de reglamento electoral, se sometió a decisión de la asamblea expresando cada asociado su voto, y el escrutinio arroja un resultado diferente al comunicado por el comité electoral, que pese a las reclamaciones, el comité electoral ignoró, no quiso revisar y corregir. 
5) Las modificaciones efectuadas en el proyecto de reglamento elaborado por el comité electoral, comprende requisitos y condiciones aplicables a los candidatos, a los electores, a las organizaciones afiliadas y a sus dependencias, que no estipulan la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Estatuto de la Federación ni ninguna norma administrativa o legal. 
6) En el desarrollo de la Asamblea se expresó el voto singular y derecho a impugnar por que el tratamiento de la aprobación del reglamento no cumplía las formalidades de los artículos 33 y sucesivas del Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol, por ello y ante el injustificado apuro mostrado por el comité electoral se ha presentado la Moción de Orden del Día escrita y leída en la asamblea por el suscrito, en estricta observancia al Artículo 32 del Reglamento de Federación Peruana de Voleibol.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

1) Respecto a los items 1) y 2) que anteceden, el Padrón de asociados presentado por la Federación, contiene 46 asociados hábiles, de los cuales solo 30 tuvieron posibilidad de acceso, en función a no tener la clave de acceso o conocimiento de la tecnología virtual adecuada o equipos apropiados y propios, fueron excluidos de participar en la asamblea, en contradicción a lo que establece el articulo 4. del Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol y mutilando su legítimo derecho a voz y voto en la toma de decisiones de la Federación. 

2) Respecto a los Items 3), el artículo 31 del Reglamento de Federación Peruana de Voleibol, establece que los documentos deben ser alcanzados con anticipación, lo cual no fue cumplido, por ello miembros presentes en la asamblea solicitaron un cuarto de intermedio para la lectura y análisis de las modificaciones, que no fue aceptada por el comité electoral y que se sometió al voto de los asistentes. 

3) Respecto al Item 4), se ha configurado supuesto fraude en el escrutinio de los votos emitidos, situación que se hubiera resuelto de atender las reclamaciones de los asociados y proceder a una nueva votación o revisión de los votos, y la persistente negativa a escuchar y atender las reclamaciones, hace suponer voluntad de fraude, esto sumado a la actitud autoritaria e impositiva del comité electoral a forzar a sola lectura rápida el reglamento propuesto, se configura en una falta tipificada como abuso de autoridad, falta muy grave contemplada, fue 

4) La inclusión de requisitos inexistentes en la Norma Estatutaria vigente de la Federación Peruana de Voleibol y en la Ley 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus Modificatorias, vulnera los derechos constitucionales de las personas jurídicas (ligas asociadas) y sus representantes, en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de lo que se considera como derecho de asociación y su absoluta subordinación a lo que establece la normativa vigente, de allí que estén proscritas las resoluciones y acuerdos contrarios al ordenamiento estatuido fundamentos jurídicos 03 y 04 de la STC 3978-2007-AA/TC. 

5) La inobservancia del literal 2.2. del Artículo 2. del Decreto de Urgencia N.º 100- 2020 también es causal de nulidad de la asamblea que aprueba el acotado reglamento, situación que debe ser resuelta por una nueva asamblea extraordinaria de asociados. 

6) En conclusión: de los hechos y conducta expresada por el comité electoral, fluye la supuesta intencionalidad de favorecer expresamente a una lista en particular y eliminar a las listas oponentes y ligas establecidas hábiles en el padrón de asociados de la Federación mediante la inclusión, interpretación y derechos y obligaciones a los asociados, no contemplados en la Norma Estatutaria ni disposición legal alguna.

 PRETENCIÓN: 

Ante la actual disyuntiva consecuencia del estado de emergencia por el COVID 19 y la observancia de las Normas de Excepción dadas por el Gobierno Nacional, se plantea dos alternativas: 
1) Que el Comité Electoral asuma la responsabilidad de los actos irregularmente aprobados y corrija con la aprobación de un nuevo acuerdo de SUS MIEMBROS en el retorno al modelo de reglamento en base al último proceso llevado a cabo el año 2016 y se cumplan los plazos establecidos en el cronograma, no aplicando las disposiciones arbitrarias sujetas a libre discreción y que atentan contra el derecho de participación en el proceso de elecciones, sea a ser candidato y al de participar y emitir libremente su voto. 
2) De no allanarse a la pretensión del Item que antecede, el recurrente se reserva el derecho de acudir a la instancia superior y/a la procesal civil, con las graves consecuencias que ello acarrearía por el recurrente incumplimiento de las normas y las disposiciones de excepción dadas por el Gobierno Nacional, en perjuicio de nuestra Federación.

PRUEBAS: 

1) La grabación de la Asamblea de los días sábado 31 de octubre y 01 de noviembre de 2020 que debe presentar el comité electoral. 
2) La constancia de comunicación del modo electrónico que el comité electoral ha utilizado para comunicar a TODOS LOS ASOCIADOS HÁBILES el link o clave de acceso para la plataforma Zoom, que debe presentar el comité electoral. 
3) La constancia de comunicación del modo electrónico que el comité electoral ha utilizado para comunicar a TODOS LOS ASOCIADOS HÁBILES el proyecto y modificaciones al reglamento del comité electoral para su conocimiento y revisión, que debe presentar el comité electoral. 
4) Las comunicaciones del suscrito con el comité electoral y sus miembros. 
5) Las capturas de pantalla efectuadas por el recurrente.

BASE LEGAL: 

1) Constitución Política del Perú, parte pertinente a los derechos de asociación. 
2) Tribunal Constitucional, fundamentos jurídicos en los que se ha pronunciado respecto a la obligación de subordinación unicamente a lo que prescribe el Estatuto. 
3) Ley N.º 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus Modificatorias, que establece textualmente los requisitos para postular a cargo directivo en las Federaciones Nacionales. 
4) Estatuto de la Federación Peruana de Voleibol, que señala puntualmente los requisitos que se debe cumplir para ser candidato a miembro de la junta directiva de la Federación. 
5) Decreto de Urgencia N.º 100-2020 dado por el Gobierno Nacional, que establece el procedimiento que debe observarse obligatoriamente en las asambleas virtuales. 
6) Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol, que establece la concurrencia de un miembro acreditado en cualquier momento de la sesión, en el presente caso por la situación excepcional del estado de emergencia, debe entenderse a la sala virtual.

OTRO SI DIGO: 

dejo expresa constancia de haber manifestado al interior de la sesión virtual mi voto singular y mi voluntad de impugnar lo acordado irregularmente en la respectiva estación de la asamblea de asociados, que fue replicada por diversos presidentes de ligas asociadas presentes y el haber hecho entrega en la bandeja del correo electrónico del presidente y secretaria del comité electoral la Moción de Orden del Día presentada por el recurrente y para ser tratada en la asamblea.

OTRO SI DIGO: 

Copia de la presente impugnación se presenta en mesa de partes del Instituto Peruano del Deporte IPD como Órgano Rector del Deporte y como Organismo que por delegación de facultades le corresponde calificar los actos jurídicos de las Federaciones Nacionales, conforme a Ley; y, copia a la Presidencia de la Federación Peruana de Voleibol, órgano rector del voleibol Nacional en mesa de partes, para conocimiento y los fines que considere oportunos.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO: A USTED SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE VOLEIBOL, RUEGO ATENDER Y RESPONDER LA PRESENTE IMPUGNACIÓN, POR SER DE DERECHO Y ESTAR CONFORME Y ARREGLO A LEY Y ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE VOLEIBOL.

Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, 04 de noviembre de 2020 

DNI 00412034


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