Fuente: Colectivo Voleibol Perú
CSJDHD DESTITUYÓ E INHABILITÓ POR CINCO AÑOS A LA MÁXIMA DIRIGENTE DEL VOLEIBOL PERUANO POR HABERSE ACREDITADOS COMISIÓN DE FALTA CONTEMPLADA EN LOS INCISOS "A" Y "F" DEL ARTÍCULO 34° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE (28036) DEL INCISO "A" HASTA LA "F", CONSIDERADAS COMO MUY GRAVES.
Diana Gonzales había sido electa por cuatro años como Presidenta de la FPV en setiembre de 2016 sucediendo en el cargo a Luis Linares.
Asimismo fueron sancionados los miembros del comité
electoral, con dos años de inhabilitación a Juana Conde (presidenta) y
amonestación escrita a Saúl Mallqui y Honorio Soto, secretario y vocal
respectivamente.
Los sancionados tendrán quince días hábiles para interponer
recurso impugnativo.
Fuente: Colectivo Voleibol Perú
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DEL 23 DE ENERO DE 2018
SEGUNDA SALA
CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
EXPEDIENTE N° 028-2016-CSJDHD-IPD
Teniendo en consideración el análisis de los documentos obrantes en el expediente puestos a consideración de esta Sala, y en uso de las facultades conferidas normativamente; SE RESUELVE:
Prensa FPV |
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la denuncia interpuesta por el seta Augusto Bravo Villarán contra la Presidenta de la Junta Directiva de la Federación Peruana de Voleibol (FPV) y miembros del Comité Electoral, al haberse acreditado la comisión de faltas contempladas en los incisos a) y f), del articulo 34° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESTITUIR E INHABILITAR POR 05 AÑOS para ejercer cualquier cargo dentro del sistema deportivo nacional a la señorita Diana Carolina Gonzales Delgado. Presidenta de la Federación Peruana de Voleibol (FPV) al haberse acreditado la comisión de falta contemplada en los incisos a) y f). del articulo 34° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, considerando las mismas como muy graves, dada la naturaleza y consecuencia de la infracción, lo que está previsto en el artículo 35° del mismo Reglamento.
ARTICULO TERCERO: INHABILITAR POR 2 AÑOS, a la señorita Juana Luisa Conde Chero. Presidenta del Comité Electoral
ARTICULO CUARTO: AMONESTACIÓN ESCRITA para los miembros del Comité Electoral, los señores Saúl Américo Mallqui Pacheco (Secretario) y Honorio Soto Paucar (Vocal).
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución en los domicilios consignados en el Expediente, informándoles que tienen el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso impugnativo respectivo, conforme a lo establecido en el articulo 33° del Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte
Remítase en el día los presentes actuados a la Secretaria del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Oscar López Dolz - Madueño
Presidente 2da Sala
Anthony Ledgard Grimm
Vocal
Juan G. Chavez Marmanillo
Vocal
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE
N° 28036 ARTÍCULO 34° y 35°
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