Perú subcampeón sudamericano

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Brasil ganó 3-0 a Perú en la final de voleibol sudamericano mayores (25-17, 25-21, 25-13) realizado en Cartagena de Indias - Colombia. CSV

domingo, 15 de noviembre de 2020

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN SOLICITA LISTA #3 DE AUGUSTO BRAVO VILLARÁN A FPV/CE


Lima, 14 de Noviembre del 2020

SRES. FEDERACIÓN PERUANA DE VOLEIBOL

SRES. COMITÉ ELECTORAL – PROCESO 2021 AL 2024

SOLICITO: RECONSIDERACIÓN DEL ACTA DE PUBLICACIÓN DE

LISTAS DEL COMITÉ ELECTORAL DE FECHA 13.NOV.2020

Nosotros Juan Martin Castro Diaz identificado con DNI 07001593 y Walter Tapia Paredes identificado con DNI 08426943; como personeros titular y suplente respectivamente de la Lista # 3 nos dirigimos a ustedes sobre lo resuelto el día viernes 13 de noviembre mediante Acta de Publicación de Listas Aptas emitida por el Comité Electoral en atención al cronograma electoral FPV 2021 – 2024; solicitando RECONSIDERACION DE LA DECISIÓN ADOPTADA en atención a los siguientes términos:

1. Que, de la lectura del Acta y Anexo emitido con fecha 13 de noviembre del año en curso se establece que el Comité Electoral vigente presidido por el Sr. DIXON OMAR VALLEJOS PEREIRA ha incumplido las funciones establecidas en el reglamento elaborado por el mismo comité y aprobado en asamblea de bases de fecha 31 de octubre del 2020, el cual en el Art. 10 inciso b) señala que el Comité se distribuirán tareas específicas entre las cuales esta …

b) Conformidad de los requisitos exigidos a los candidatos, sin embargo, de la verificación del acta 
mencionada, solo se concluye la evaluación de las firmas de adherente, no pronunciándose por los demás requisitos exigidos lo cual es una omisión a las funciones y responsabilidades establecidas en el reglamento por ellos mismos, cuya omisión genera NULIDAD DEL ACTO MENCIONADO por no contar con los requisitos exigibles en dicho reglamento, por lo cual solicitamos, la reconsideración de la misma, basándose solamente es establecer si cumple o no cumple, como consta en sus publicaciones oficiales de Lista de Candidatos y sus Cargos (07 personas), Personero de la Lista y Relación de Adherentes.

2. Asimismo, y en concordancia con el párrafo anterior el Comité Electoral no se ha pronunciado respecto a los requisitos exigidos conforme el reglamento en sus artículos 18 y 19 los cuales señalan:

Art. 18.- Para postular a un cargo de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser peruano, mayor de edad.

b) Los demás requisitos estipulados en el Estatuto de la FPV y en la Ley de

Promoción y Desarrollo del Deporte.

Art. 19.- Los requisitos y los documentos que se requieren para cada cargo,

siendo estos los que se indican a continuación:

 19. 1 Presidente y vicepresidente

1. Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un

mínimo de cuatro (04) años en la Federación o haber sido

Deportista Calificado de Alto Nivel (DECAN).

a.- La calidad de dirigente se acredita con el Certificado expedido por la

FPV.

b.- La calidad de DECAN con certificado expedido por el Instituto Peruano

de Deporte.

2. Acreditar Grado o Título a nivel universitario o técnico.

a.- Se debe presentar constancia de inscripción en el Registro Nacional de

Grados y Títulos expedida por la Superintendencia Nacional de Educación

Superior Universitaria – SUNEDU del Ministerio de Educación, Y en el caso de

nivel técnico debe ser expedido por el MINEDU, DREL; DE SER EL CASO.

3. No haber sido sancionado por la Justicia deportiva de la FPV, o

cualquier otra federación deportiva con sanción firme.

a. Se acredita con el Certificado expedido por la FPV que no presenta

sanciones en la justifica deportiva o por la Federación a nivel FPV.

b. y Declaración Jurada de no tener sanción en otra federación deportiva.

4. No haber sido sancionado por el Consejo Superior de Justicia

Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del

Deporte (IPD), con sanción firme.

a. Se acredita con certificado expedido por el Consejo Superior de Justicia

Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) del Instituto Peruano del

Deporte. En caso de no poder ser expedido podrá presentar la

Declaración Jurada con firma legalizada de no tener sanción deportiva

ante el CSJDHD del IPD y deberá adjuntar el cargo de haber solicitado

la constancia ante el citado órgano.

5. No haber sido condenado por delito penal doloso con pena

privativa de la libertad.

a. Se acredita con el Certificado de Antecedentes Penales.

6. No tener vínculos con personas naturales ni jurídicas con las que

la FPV contrate la adquisición de bienes y/o servicios

a. Se acredita con Declaración Jurada de no estar contratando la adquisición

de bienes y/o servicios con la FPV.

7. Ser mayor de mayor de edad

a. Se acredita con la copia del documento nacional de identidad.

 19.2 Secretario, Tesorero, Vocal de Organización Deportiva, Vocal de Asuntos

Nacionales y Fiscal

1. Haber tenido la condición de Dirigente Deportivo registrado por un mínimo de

Dos (02) años en la Federación o haber sido Deportista Calificado de Alto Nivel

a.- La calidad de dirigente se acredita con el Certificado expedido por la FPV.

b.- La calidad de DECAN con certificado expedido por el Instituto Peruano del

Deporte.

2. No haber sido sancionado por la Justicia deportiva de la FPV con sanción firme.

a.- Se acredita con el Certificado expedido por la FPV que no presenta

sanciones en la justifica deportiva o por la Federación.

3. No haber sido sancionado por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y

Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con sanción firme.

a.- Se acredita con certificado expedido por el Consejo Superior de Justicia

Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) del Instituto Peruano del Deporte.

En caso de no poder ser expedido podrá presentar la Declaración Jurada con

firma legalizada de no tener sanción deportiva ante el CSJDHD del IPD y

deberá adjuntar el cargo de haber solicitado la constancia ante el citado

órgano.

4. No haber sido condenado por delito penal doloso con pena privativa de la

libertad.

a.- Se acredita con el Certificado de Antecedentes Penales

5. Ser mayor de edad.

a. Se acredita con la copia del documento nacional de identidad.

Por tanto, solicito se reconsidere la decisión emitida en el Acta del Comité Electoral de fecha 13.NOV.2020 por haber incumplido los artículos mencionados habiendo OMITIDO en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

3. Que, conforme el Art. 22 del reglamento emitido por el Comité Electoral nuevamente se insiste en la presentación de requisitos, los cuales conforme el acta emitida se desconoce si se ha cumplido con ellos en su totalidad o parcialmente por lo cual en aras a la TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD del COMITÉ ELECTORAL resulta necesario e imprescindible un pronunciamiento al respecto, sobre todo si en los artículos incoados en el numeral del presente documento, señala como requisito exigible, por lo cual el acta también debe señalar un pronunciamiento al respecto, sobre todo si así lo establece el artículo 10 inciso b) de la normativa expuesta.

4. Otra reconsideración que deberá tener presente el comité Electoral es respecto a lo establecido en su artículo 15 del reglamento emitido, toda vez que éste a la letra dice: “Las listas de candidatos de la Junta Directiva deberá presentar en Lista Completa y con la nominación a los cargos que postulan. Cada Lista deberá proponer como mínimo diez (10) ligas hábiles. No se considerará liga adherente si una liga ha firmado avalando a más de una lista”

5. Por lo cual, no ha emitido una decisión correcta en el acta materia del presente documento al considerar conforme el Cuadro Anexo A (así lo denomina) al señalar que “las Ligas de Majes y Florencia de Mora no están en el padrón de ligas hábiles” cuando la HABILITACION no la da el encontrarse en un PADRON sino la habilitación la da el tener su RENADE conforme ambas ligas lo tienen, sobre todo si el reglamento no lo señala así, teniendo en cuenta que la UNICA ENTIDAD QUE PUEDE ANULAR O DESHABILITAR A UNA INSTITUCION DEPORTIVA POR JERARQUIA ES LA MISMA ENTIDAD QUE EMITE SU HABILITACIÓN, en este caso el IPD, por lo cual reiteramos la RECONSIDERACION de la decisión adoptada por el Comité Electoral.

POR TANTO:

Pido a ustedes Señores del Comité Electoral tenga a bien reconsiderar la decisión adoptada en el Acta de fecha 13 de Noviembre del pte. Año por haberse trasgredido los artículos mencionados en la presente del Reglamento Electoral, bajo apercibimiento de ser denunciados por incumplimiento de funciones y otros.

Atentamente

SR. MARTIN CASTRO DIAZ SR.       WALTER TAPIA PAREDES

PERSONERO TITULAR                       PERSONERO SUPLENTE


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